El buzon tributario es un medio de comunicacion entre el SAT y el contribuyente.
Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Los beneficios de tener Buzón Tributario son:
Portal privado y personalizado.
Economiza tiempo y recursos.
Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Notifica vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
Genera oportunidades para una pronta autocorrección.
Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
Proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
En algunos trámites el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis expedientes”, entre otras funcionalidades. Quiénes deben habilitarlo:
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario. Ultima Prorroga: Los contribuyentes obligados a habilitar su Buzón Tributario tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para hacerlo y mantener actualizada la información de contacto.
Comments